Art. 2
En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 2
La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el día de entrada en vigor de las disposiciones de una Directiva por la que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2012, si esta fecha fuera anterior a aquella.
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