Art. 1
En vigor desde 16 oct 2009
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, los camarones, langostinos, quisquillas y gambas de la especie Pandalus borealis, preparados y conservados, incluidos en el código NC ex 1605 20 , que se transformen en Groenlandia a partir de camarones, langostinos, quisquillas y gambas no originarios, se considerarán originarios de Groenlandia con arreglo a lo establecido en la presente Decisión.
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