Art. 3
En vigor desde 13 oct 2009
Artículo 3
El importe máximo de la contribución de la Comunidad para la ejecución de la acción preparatoria se ha fijado en 4 000 000 EUR y se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 03 03 del presupuesto general de las Comunidades Europeas para 2009.
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