Art. 9
Planes piloto de inspección y de observadores
En vigor desde 9 oct 2009
Artículo 9
Planes piloto de inspección y de observadores
Para cubrir los gastos de los planes piloto de inspección y de observadores, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.
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