Art. 6
Datos contextuales del peaje
En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 6
Datos contextuales del peaje
Los perceptores de peaje comunicarán cualquier cambio de los datos contextuales del peaje al Estado o Estados miembros en que estuvieran localizados sus dominios de peaje, que tengan relación, entre otros, con los siguientes elementos:
a)
la definición del dominio del SET, en particular su extensión geográfica y las infraestructuras sujetas de peaje:
b)
la naturaleza del peaje y los principios de devengo;
c)
los vehículos sujetos a peaje;
d)
los parámetros de clasificación del vehículo (como por ejemplo, número de ejes, peso máximo permitido del remolque, tipo de suspensión, etc.) y su correspondencia con la estructura tarifaria del perceptor de peaje;
e)
las notificaciones de peaje exigidas.
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