Art. 6 · Datos contextuales del peaje

Art. 6

Datos contextuales del peaje

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 6 Datos contextuales del peaje Los perceptores de peaje comunicarán cualquier cambio de los datos contextuales del peaje al Estado o Estados miembros en que estuvieran localizados sus dominios de peaje, que tengan relación, entre otros, con los siguientes elementos: a) la definición del dominio del SET, en particular su extensión geográfica y las infraestructuras sujetas de peaje: b) la naturaleza del peaje y los principios de devengo; c) los vehículos sujetos a peaje; d) los parámetros de clasificación del vehículo (como por ejemplo, número de ejes, peso máximo permitido del remolque, tipo de suspensión, etc.) y su correspondencia con la estructura tarifaria del perceptor de peaje; e) las notificaciones de peaje exigidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:750:oj#art-6