Art. 18
Grupo de coordinación
En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 18
Grupo de coordinación
Se creará un grupo de coordinación (en lo sucesivo, «el grupo de coordinación») de los organismos notificados con arreglo al artículo 17, apartado 1, de la presente Decisión, que actuará como grupo de trabajo del Comité de Telepeaje, de acuerdo con el reglamento interno de dicho Comité.
El grupo de coordinación elaborará y mantendrá actualizada una lista exhaustiva de normas, especificaciones técnicas y documentos normativos que servirán de base para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad del SET con las especificaciones y la idoneidad para su uso. El grupo de coordinación servirá de foro para debatir sobre los problemas que puedan surgir en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso, y para proponer soluciones a dichos problemas.
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