Art. 11 · Procedimiento de mediación

Art. 11

Procedimiento de mediación

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 11 Procedimiento de mediación 1.   Los perceptores de peaje o los proveedores del SET deberían solicitar al órgano de conciliación pertinente que intervenga en cualquier conflicto relativo a sus relaciones o negociaciones contractuales. 2.   El órgano de conciliación indicará en un plazo de un mes tras recibir la solicitud de intervención si obran en su poder todos los documentos necesarios para la mediación. 3.   El órgano de conciliación emitirá su dictamen sobre el conflicto en un plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud de intervención. 4.   A fin de facilitar el desempeño de su trabajo, los Estados miembros facultarán al órgano de conciliación para solicitar la información pertinente a los perceptores de peaje, a los proveedores del SET y a los terceros implicados en la prestación del SET en el Estado miembro de que se trate. 5.   Los órganos de conciliación nacionales intercambiarán información sobre su labor, sus líneas directrices y sus prácticas.
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