Art. 10 · Establecimiento y funciones

Art. 10

Establecimiento y funciones

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 10 Establecimiento y funciones 1.   Cada Estado miembro que cuente al menos con un dominio del SET designará o establecerá un órgano de conciliación que facilite la mediación entre los perceptores de peaje con un dominio de peaje ubicado en su territorio y los proveedores del SET que hayan suscrito contratos o estén en negociaciones contractuales con dichos perceptores de peaje. El órgano de conciliación estará facultado especialmente para comprobar que las condiciones contractuales impuestas por un perceptor de peaje a distintos proveedores del SET no son discriminatorias y reflejan justamente los costes y riesgos asumidos por las partes contratatantes. 2.   Ese Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar la independencia de su órgano de conciliación, tanto desde el punto de vista de su organización como de su estructura jurídica, respecto a los intereses comerciales de los perceptores de peaje y de los proveedores del SET.
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