Art. 1
Exención concedida a Estonia, Letonia y Finlandia
En vigor desde 29 sept 2009
Artículo 1
La Decisión 2003/324/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Exención concedida a Estonia, Letonia y Finlandia
1. Con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002, se concede a Estonia, Letonia y Finlandia una exención para la alimentación de los siguientes animales de peletería con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie:
a)
zorros (Vulpes vulpes y Alopex lagopus), y
b)
perros mapaches (Nyctereutes procyonoides).
2. Con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002, se concede a Estonia y Letonia una exención para la alimentación de los animales de peletería de la especie visón americano (Mustela vison) con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie.».
2)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Cumplimiento de la presente Decisión
Estonia, Letonia y Finlandia tomarán y publicarán sin demora las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.».
3)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Finlandia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:722:oj#art-1