Art. 1 · Exención concedida a Estonia, Letonia y Finlandia

Art. 1

Exención concedida a Estonia, Letonia y Finlandia

En vigor desde 29 sept 2009
Artículo 1 La Decisión 2003/324/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Exención concedida a Estonia, Letonia y Finlandia 1.   Con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002, se concede a Estonia, Letonia y Finlandia una exención para la alimentación de los siguientes animales de peletería con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie: a) zorros (Vulpes vulpes y Alopex lagopus), y b) perros mapaches (Nyctereutes procyonoides). 2.   Con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002, se concede a Estonia y Letonia una exención para la alimentación de los animales de peletería de la especie visón americano (Mustela vison) con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie.». 2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Cumplimiento de la presente Decisión Estonia, Letonia y Finlandia tomarán y publicarán sin demora las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.». 3) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Finlandia.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:722:oj#art-1