Art. 1
En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 1
Los Estados miembros enumerados en el anexo podrán revisar sus programas anuales de seguimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) no 999/2001 («los programas anuales de seguimiento revisados»).
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