Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 1 Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, al Feaga o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.
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