Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 sept 2009
Artículo 1 El clortal-dimetilo no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:715:oj#art-1