Art. 14
Interacción con las partes interesadas
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 14
Interacción con las partes interesadas
La Comisión reunirá a las partes interesadas pertinentes para el intercambio de puntos de vista entre ellas y con la Comisión en relación con las cuestiones abordadas por el programa ISA. Para este fin, la Comisión organizará conferencias, seminarios y otras reuniones. Asimismo, la Comisión utilizará plataformas electrónicas interactivas, y podrá emplear cualquier otro medio de interacción que considere adecuado.
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