Art. 11 · Participación financiera comunitaria

Art. 11

Participación financiera comunitaria

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11 Participación financiera comunitaria 1.   La creación y la mejora de los marcos comunes y las herramientas genéricas se financiarán en su totalidad con cargo al programa ISA. El uso de tales marcos y herramientas será financiado por los usuarios. 2.   El desarrollo, la industrialización y la mejora de los servicios comunes se financiará en su totalidad con cargo al programa ISA. La puesta en práctica de tales servicios se financiará en su totalidad con cargo al programa ISA, siempre y cuando su uso sea de interés para la Comunidad. En los demás casos, el uso de los servicios, incluida su puesta en práctica de manera descentralizada, será financiado por los usuarios. 3.   Las medidas de acompañamiento se financiarán en su totalidad con cargo al programa ISA.
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