Art. 10 · Disposiciones presupuestarias

Art. 10

Disposiciones presupuestarias

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 10 Disposiciones presupuestarias 1.   Los fondos se liberarán a medida que se logren los objetivos intermedios específicos que se exponen a continuación: a) para el comienzo de un estudio, una medida de acompañamiento o la fase inicial de un proyecto, la meta será la inclusión de la acción en el programa de trabajo renovable; b) para el inicio de la fase de ejecución de un proyecto, la meta será la carta del proyecto; c) para el inicio de la posterior fase operativa de un proyecto, la meta será el informe de ejecución. 2.   Los objetivos intermedios que deban alcanzarse durante la fase de ejecución y durante la fase operativa, en su caso, se definirán en el programa de trabajo renovable. 3.   Si un proyecto se incluye en el programa de trabajo renovable en su fase de ejecución o en su fase operativa, se liberarán fondos tras dicha inclusión. 4.   Las modificaciones del programa de trabajo renovable relativas a las asignaciones presupuestarias de más de 400 000 EUR por acción se adoptarán de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 12, apartado 2. 5.   El programa ISA se ejecutará con arreglo a las normas comunitarias de contratación pública.
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