Art. 9
Control del Tribunal de Cuentas
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 9
Control del Tribunal de Cuentas
La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán derecho, a través de sus funcionarios o agentes, a llevar a cabo todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la adecuada gestión de los fondos comunitarios y proteger los intereses financieros de las Comunidades contra posibles fraudes o irregularidades. A tal fin, los Estados participantes y la estructura de ejecución especializada pondrán, a su debido tiempo, todos los documentos pertinentes a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.
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