Art. 8.tit_1 · Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados participantes

Art. 8.tit_1

Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados participantes

En vigor desde 16 sept 2009
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:912(1):oj#art-8.tit_1