Art. 8 · Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados participantes

Art. 8

Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados participantes

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 8 Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados participantes Al ejecutar el PEIM, los Estados participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. Concretamente, los Estados participantes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Comunidad, de acuerdo con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero y el artículo 38, apartado 2, de las normas de desarrollo.
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