Art. 10
Información
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 10
Información
La Comisión notificará toda la información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invitará a los Estados participantes a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, toda la información adicional exigida por el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas sobre la gestión financiera de la citada estructura, con arreglo a los requisitos generales de notificación establecidos en el artículo 13.
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