Art. 7
Selección de nuevos beneficiarios
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 7
Selección de nuevos beneficiarios
1. La Comisión podrá seleccionar a nuevos beneficiarios del Programa y modificar el anexo en consecuencia. Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Decisión completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2.
2. Podrán ser nuevos beneficiarios los organismos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3 y al menos uno de los siguientes requisitos:
a)
ser sucesor directo de uno de los beneficiarios que figuran en el anexo;
b)
ejercer actividades de apoyo a la aplicación de las políticas comunitarias orientadas hacia la convergencia y la cooperación en materia de supervisón en el ámbito de los servicios financieros, o
c)
participar directamente en el proceso de elaboración de normas internacionales o contribuir a su elaboración, así como participar en la aplicación, evaluación o supervisión de dichas normas, o en el seguimiento de los procesos de elaboración de normas en apoyo de la aplicación de las políticas comunitarias en el ámbito de la información financiera y la auditoría.
3. Si un organismo seleccionado por la Comisión como nuevo beneficiario:
a)
cumple el requisito establecido en el apartado 2, letra a), del presente artículo, podrá recibir la subvención de su predecesor que figura en el anexo siempre que, si se trata de una subvención de acción, ese organismo también desarrolle actividades que respondan a lo especificado en el artículo 6, o
b)
desarrolla actividades que responden a lo especificado en el artículo 6 y cumple los requisitos establecidos en el apartado 2, letras b) o c), del presente artículo, podrá recibir una subvención de acción.
En virtud de la letra b) del presente apartado, el importe máximo anual de la subvención de acción no sobrepasará el importe de los créditos no utilizados en el contexto de las subvenciones para actuaciones específicas o las subvenciones de funcionamiento otorgadas de conformidad con el artículo 9.
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