Art. 4 · Beneficiarios del Programa

Art. 4

Beneficiarios del Programa

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 4 Beneficiarios del Programa 1.   Serán beneficiarios del Programa los que figuran en el anexo. 2.   Los beneficiarios que realicen actividades internacionales en terceros países, como la IASCF y el PIOB, no seguirán recibiendo financiación del Programa si, tras los dos primeros años de cofinanciación, no han realizado progresos significativos para garantizar que sus financiaciones totales, incluidos los importes recibidos de terceros países participantes, proceden en su mayoría de fuentes neutrales de financiación.
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