Art. 11 · Seguimiento

Art. 11

Seguimiento

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11 Seguimiento 1.   La Comisión velará por que: a) para toda acción financiada por el Programa en el marco de una subvención de acción, el beneficiario presente anualmente un informe técnico y financiero sobre el progreso de las actividades y un informe final una vez terminada la acción, y b) para todo programa de trabajo financiado por el Programa en el marco de una subvención de funcionamiento, el beneficiario presente anualmente un informe de actividad y financiero sobre la ejecución del programa de trabajo, así como un informe final una vez terminado el período durante el cual pudo acogerse a la financiación comunitaria. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes a los que se refieren las letras a) y b). 2.   Independientemente de las auditorías que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado, y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, incluido por muestreo, de las acciones financiadas por el Programa y de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (12). En su caso, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) efectuará investigaciones que se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). 3.   La Comisión velará por que los contratos y convenios que se deriven de la aplicación del Programa dispongan, en particular, que la Comisión (o un representante que esta designe), incluida la OLAF, y, para las auditorías, el Tribunal de Cuentas, efectúen la supervisión y el control financiero, si es necesario, sobre el terreno. 4.   El personal de la Comisión, así como las personas externas designadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular a las oficinas de los beneficiarios, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo los mencionados controles. 5.   El Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso. 6.   Los beneficiarios de subvenciones de acción o de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se haya concedido la subvención, incluido el estado de cuentas auditado. El beneficiario de dicha subvención velará por que, en su caso, los justificantes que obren en poder de sus socios o de sus miembros se pongan a disposición de la Comisión. 7.   Sobre la base de los resultados de los informes y controles por muestreo a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión se asegurará de que, en caso necesario, se adapten la cuantía o las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente y el calendario de pagos. 8.   La Comisión velará por que se adopten todas las medidas necesarias para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:716:oj#art-11