Art. 10 · Ejecución

Art. 10

Ejecución

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 10 Ejecución La Comisión adoptará las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento financiero y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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