Art. 9 · Sueldo base

Art. 9

Sueldo base

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 9 Sueldo base El sueldo base neto corresponderá al importe consignado para el grado y el escalón de cada agente en el baremo aprobado anualmente por la Junta Directiva. El sueldo bruto corresponderá al sueldo base neto más el importe del impuesto interno que deba abonar el agente.
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