Art. 7 · Nombramientos

Art. 7

Nombramientos

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 7 Nombramientos 1.   Duración a) Los agentes contratados para plazas permanentes serán nombrados para un período inicial de cuatro años. El contrato estipulará que, a más tardar a finales del tercer año desde su nombramiento, se les comunique: i) que su contrato no será prorrogado, o ii) que su contrato será prorrogado con carácter indefinido, o bien iii) que su contrato será prorrogado por un período fijo, que no excederá de cuatro años, si el Director no considera conveniente, por el momento, otorgar el nombramiento indefinido. A más tardar un año antes de la expiración de dicha prórroga, el agente interesado será informado, bien de que su contrato no será prorrogado, o bien de que su contrato será prorrogado por tiempo indefinido. b) Los contratos de los agentes contratados para plazas temporales no tendrán una duración superior a los cuatro años. Serán renovables una vez, por un período máximo de cuatro años. c) Al término de su contrato, los agentes tendrán derecho a una indemnización por desempleo calculada con arreglo a lo dispuesto en el anexo I. 2.   Período de prácticas Todo contrato inicial conllevará un período de prácticas de seis meses desde la fecha de entrada en funciones, de conformidad con lo siguiente: a) cuando en el curso de su período de prácticas el agente se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones, a consecuencia de enfermedad o accidente, durante un período de un mes o más, el Director podrá prorrogar el período de prácticas por el tiempo correspondiente; b) al final del período de prácticas, se hará un informe sobre la aptitud del agente para cumplir las tareas propias de su puesto, así como sobre su rendimiento y su conducta en el servicio. Dicho informe se pondrá en conocimiento del agente; c) el agente que no haya dado pruebas de tener rendimiento suficiente para ser mantenido en su empleo será despedido; d) en caso de insuficiencia manifiesta del agente en período de prácticas se podrá hacer un informe en cualquier momento de dicho período. El informe se pondrá en conocimiento de la persona afectada; e) tomando como base este informe, el Director podrá decidir el despido del agente antes de finalizar el período de prácticas, con un aviso previo de un mes; el período de servicio no podrá, no obstante, exceder del período de prácticas normal; f) el agente que haya sido despedido durante el período de prácticas debido a un informe desfavorable no tendrá derecho a indemnización por desempleo. El período de prácticas es parte integrante de la duración del contrato inicial. Genera derechos de antigüedad y de pensión. 3.   Rescisión de contratos a) El Centro podrá rescindir o no renovar los contratos en los casos siguientes: i) como consecuencia de la supresión del puesto presupuestario que ocupe el agente, o si las obligaciones inherentes al puesto del agente son modificadas de modo tal que este deje de poseer los requisitos y la experiencia necesarios para el puesto, y no se halla en el Centro otro puesto adecuado para él, ii) por insuficiencia profesional del agente certificada debidamente en dos calificaciones anuales sucesivas, según se define en el artículo 26, iii) por incapacidad física del agente, sobrevenida durante el servicio, que haya sido conformada por la comisión de invalidez según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, iv) a raíz de la retirada de la Junta Directiva del Estado miembro cuya nacionalidad posea el agente, v) a raíz del traslado de la sede del Centro a más de 100 km de la localidad en la que fue contratado el agente, y de la negativa de este al traslado, siempre que su contrato no prevea tal posibilidad, vi) a raíz de la retirada de la habilitación de seguridad del agente por motivos que no sean disciplinarios, vii) a raíz de un procedimiento disciplinario que haya determinado la falta o responsabilidad del agente con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII o que haya dado lugar a la retirada de su habilitación de seguridad. En los casos de los incisos i) a vi), los contratos podrán ser rescindidos, o denegarse su prórroga, con un aviso previo de seis meses; en el caso del inciso vii), con aviso previo de un mes. b) El agente podrá rescindir su contrato con aviso previo de tres meses por cualquier motivo personal que no estará obligado a mencionar. 4.   Indemnización por desempleo Salvo si obedece a motivos disciplinarios, la rescisión o la no renovación de un contrato por iniciativa del Centro dará lugar a indemnización en las condiciones fijadas en el anexo I. La rescisión o la no aceptación de la oferta de renovación de un contrato por un agente no dará derecho a indemnización por desempleo. 5.   Reducción del plazo de notificación para la rescisión del contrato Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el Centro podrá reducir la duración del plazo de aviso previo a que se refiere el apartado 3, letra a); en tal caso, el agente tendrá derecho al pago de una cantidad complementaria equivalente a la retribución y los complementos que habría percibido entre la fecha de expiración efectiva de su contrato y la fecha de conclusión de un plazo de notificación de seis meses. No se aplicará esta disposición en caso de rescisión por motivos disciplinarios.
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