Art. 34 · Representación de los trabajadores

Art. 34

Representación de los trabajadores

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 34 Representación de los trabajadores 1.   El Comité de personal representará a todos los trabajadores del Centro, según se les define en el artículo 1. 2.   El Comité de personal será elegido por los trabajadores del Centro por votación secreta, para un mandato de dos años. 3.   Los cometidos del Comité de personal serán los siguientes: a) defender los intereses profesionales de todos los trabajadores del Centro; b) formular propuestas encaminadas a la mejora del bienestar de todos los trabajadores; c) formular sugerencias encaminadas al fomento de las actividades sociales, culturales y deportivas de los trabajadores; d) representar a todos los trabajadores ante las asociaciones del personal de otras organizaciones internacionales. 4.   El mandato para el desarrollo del presente artículo será aprobado por el Director previa consulta al Comité de personal.
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