Art. 30
Agentes en comisión de servicios
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 30
Agentes en comisión de servicios
Se considerará agente en comisión de servicios aquel agente que, por decisión del Director, haya sido destinado, por interés del servicio, con carácter temporal a un puesto exterior al Centro.
La comisión de servicios se regirá por las siguientes reglas:
a)
la decisión de comisión de servicios será tomada por el Director tras oír al agente interesado;
b)
la duración de la comisión de servicios será determinada por el Director;
c)
al término de cada período de seis meses, el agente interesado podrá solicitar el fin de la comisión de servicios;
d)
el agente en comisión de servicios tendrá derecho a recibir una retribución diferenciada cuando la retribución total correspondiente al puesto al que sea destinado sea inferior a la que le corresponda por grado y escalón en el Centro; del mismo modo tendrá derecho al reembolso de los gastos adicionales en que incurra debido a su destino en comisión de servicios;
e)
el agente en comisión de servicios seguirá contribuyendo al régimen de pensiones con arreglo al sueldo por empleo activo correspondiente a su grado y escalón en el Centro;
f)
el agente en comisión de servicios conservará su plaza, su derecho a acceder a un escalón superior y su idoneidad para el ascenso;
g)
cuando termine su comisión de servicios, el agente se incorporará a la plaza que ocupaba antes, o bien a la primera plaza vacante correspondiente a su grado, siempre que cumpla los requisitos de dicha plaza.
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