Art. 29
Régimen de pensiones
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 29
Régimen de pensiones
Las normas y condiciones que figuran en el «Reglamento general de pensiones» del Centro, de conformidad con el régimen de pensiones de las Organizaciones Coordinadas se aplicarán a los agentes del Centro. El Nuevo Régimen General de pensiones del Centro se aplicará a los agentes incorporados con posterioridad al 30 de junio de 2005.
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