Art. 28 · Recursos

Art. 28

Recursos

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 28 Recursos 1.   Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podrán dirigirse al Director para solicitarle que adopte una decisión con respecto a ellas en lo relativo a los asuntos que contempla el presente Estatuto. El Director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de dos meses desde la fecha en que se presente la solicitud. Si, al término de este plazo, no ha habido respuesta a la solicitud, se considerará que se ha producido una decisión denegatoria, que podrá ser objeto de reclamación según lo establecido en los apartados siguientes. 2.   Toda persona a la que se aplique el presente Estatuto podrá presentar ante el Director una reclamación contra los actos que le sean lesivos, ya sea por resolución del Director o por la falta de adopción por parte de este de medidas que hubieran debido tomarse según el Estatuto. La reclamación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Este plazo comenzará a contar: a) en la fecha de la publicación del acto, si se trata de una medida de carácter general; b) en la fecha de la notificación de la decisión al destinatario, pero en ningún caso después del día en que haya recibido dicha notificación, si se tratara de una medida de carácter individual; sin embargo, si un acto de carácter individual contiene también una reclamación contra otra persona distinta del destinatario, este plazo comenzará a contar, por lo que hace referencia esta última persona, a partir del día en que reciba notificación de la misma, pero en ningún caso más tarde del día de la publicación; c) a partir de la fecha de expiración del plazo de respuesta, cuando la reclamación se dirija contra una decisión denegatoria implícita, según lo establecido en el apartado 1. 3.   El Director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de un mes a partir del día en que sea presentada la reclamación. Si, al término de dicho plazo, no ha habido respuesta alguna a la reclamación, se considerará que se ha producido una decisión denegatoria contra la que podrá interponerse recurso de conformidad con el apartado 5. Si la respuesta fuere denegatoria, el agente podrá solicitar la intervención del árbitro letrado. Dicha intervención no será obligatoria. 4.   El Director designará un árbitro letrado para un período de tres años renovable. El árbitro letrado será un jurista competente e independiente. El Director y el agente interesado le transmitirán todos los documentos que considere necesarios para el estudio del litigio. Dará a conocer sus conclusiones en el plazo de quince días desde la fecha en que se le haya sometido el litigio. Dichas conclusiones no tendrán carácter vinculante para el Director ni para el agente. Los gastos ocasionados por el arbitraje correrán a cargo del Centro en caso de que el Director desestime sus conclusiones; en caso de que el agente rechace dichas conclusiones, correrá a su cargo el 50 % de los gastos. 5.   Una vez agotada la primera vía de recurso (recurso de reposición), el agente podrá interponer recurso contencioso ante la Comisión de recursos del Centro. La composición, el funcionamiento y el procedimiento de esta instancia se describen en el anexo X. 6.   Las resoluciones de la Comisión de recursos serán inapelables y tendrán carácter ejecutivo para ambas partes. La Comisión de recursos podrá: a) anular o confirmar la decisión impugnada; b) con carácter accesorio, condenar al Centro a reparar los perjuicios materiales ocasionados al agente desde el día en que comenzó a surtir efectos la decisión anulada; c) decidir que el Centro reembolse —hasta un límite que decidirá la propia Comisión de recursos— los gastos justificados en que haya incurrido el demandante así como los gastos de transporte y alojamiento de los testigos que hayan sido oídos. Dichos gastos se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 y en el anexo VII del presente Estatuto.
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