Art. 27 · Régimen disciplinario

Art. 27

Régimen disciplinario

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 27 Régimen disciplinario 1.   Todo incumplimiento de las obligaciones a las que el agente o antiguo agente esté sometido en virtud del presente Estatuto, cometido voluntariamente o por negligencia, estará expuesto a una sanción disciplinaria. 2.   Cuando el Director tenga conocimiento de algún indicio que lleve a presumir la existencia de incumplimiento, a efectos de lo previsto en el apartado 1, podrá iniciar una investigación administrativa para verificar la existencia de tal incumplimiento. 3.   Las normas, los procedimientos y las medidas disciplinarias, y las normas relativas a la investigación administrativa se establecen en el anexo IX.
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