Art. 24 · Disposiciones generales

Art. 24

Disposiciones generales

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 24 Disposiciones generales 1.   El 28 de febrero de cada año a más tardar se llevará a cabo una evaluación de la actividad de todos los agentes del Centro, con excepción del Director, realizada durante el año anterior. En la evaluación se efectuará una apreciación de la calidad relativa de los agentes que permitirá a la autoridad felicitarlos o, por el contrario, señalarles sus deficiencias o lagunas para que puedan mejorar el servicio prestado. 2.   La evaluación versará sobre los siguientes criterios: a) diligencia y puntualidad; b) calidad y rapidez de ejecución del trabajo; c) espíritu de iniciativa; d) corrección en el trato y relaciones humanas. El resultado de la evaluación en su conjunto se recapitulará en una ficha de evaluación anual que se archivará en el expediente individual del agente. 3.   Si el informe indica un rendimiento bajo, el Director podrá solicitar que se haga un informe intermedio adicional, al cabo de seis meses.
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