Art. 23 · Vacaciones en el lugar de origen

Art. 23

Vacaciones en el lugar de origen

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 23 Vacaciones en el lugar de origen 1.   Se concederá un permiso por vacaciones en el lugar de origen a todos los miembros del personal acogidos a la indemnización por expatriación, con excepción de los que en el momento de su contratación poseyeran la nacionalidad del país de destino con exclusión de cualquier otra. a) El permiso por vacaciones en el lugar de origen será de ocho días hábiles cada dos años, más la duración del viaje calculada en función del medio de transporte más rápido. b) El permiso por vacaciones en el lugar de origen podrá disfrutarse seis meses antes de la fecha de su devengo, y podrá disfrutarse a más tardar seis meses después de su devengo; en caso contrario, prescribirá para el período de dos años por el cual se concede. La fecha de disfrute efectivo del permiso por vacaciones en el lugar de origen correspondiente a un período de dos años determinado no se tendrá en cuenta a efectos de la fijación de la fecha de los siguientes permisos por vacaciones en el lugar de origen. c) En caso de que los cónyuges, o pareja registrada, trabajen ambos en el Centro y de que ambos tengan derecho a un permiso por vacaciones en el lugar de origen, este se les concederá en las siguientes condiciones: i) si ambos tienen su lugar de origen en el mismo país, cada uno de ellos tendrá derecho a un permiso por vacaciones en el lugar de origen cada dos años en ese país, ii) si tienen su lugar de origen en países distintos, cada uno de ellos tendrá derecho a un permiso de vacaciones en el lugar de origen respectivo cada dos años, iii) los hijos dependientes de esta pareja y, en su caso, la persona que los acompañe solo tendrán derecho a un permiso por vacaciones en el lugar de origen cada dos años; en caso de que los padres tengan su lugar de origen en países distintos, los hijos podrán disfrutar de este permiso en cualquiera de los dos países. 2.   El agente que disfrute de un permiso por vacaciones en el lugar de origen tendrá derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, al pago de los gastos de viaje de ida y vuelta para sí mismo, para sus hijos dependientes y, en caso de que perciba el complemento familiar, para su cónyuge o pareja registrada, pero no al pago de dietas durante el tiempo del viaje. 3.   Cuando un agente renuncie a disfrutar de un permiso por vacaciones en el lugar de origen, no tendrá derecho a compensación alguna. 4.   Solo se concederá el permiso por vacaciones en el lugar de origen en las siguientes condiciones: a) el agente interesado deberá comprometerse por escrito a disfrutar dicho permiso en el país de su domicilio oficial; b) el agente interesado deberá comprometerse por escrito a no presentar su dimisión al Centro en el curso de los seis meses siguientes a la fecha de devengo de su derecho al permiso por vacaciones en el lugar de origen (con independencia de la fecha en que disfrute efectivamente del permiso); c) el jefe de división deberá certificar que, con toda probabilidad, se requerirán los servicios del agente durante el permiso por vacaciones en el lugar de origen. El incumplimiento de lo dispuesto en la letra a) dará lugar a la obligación del interesado de devolver al Centro la totalidad de los gastos ocasionados con motivo de su permiso por vacaciones en el lugar de origen, y podrá implicar asimismo una reducción de la dotación anual de vacaciones por disfrutar equivalente al número de días de permiso por vacaciones en el lugar de origen que se le hubieran concedido. El Director podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en las letras b) y c), si considera que su aplicación estricta podría implicar una injusticia para el interesado o causarle especiales dificultades.
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