Art. 22 · Vacaciones

Art. 22

Vacaciones

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 22 Vacaciones 1.   Vacaciones anuales a) Derechos Los agentes tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas a razón de 2,5 días hábiles por mes de servicio prestado. Este derecho se calculará por años civiles. Los agentes contratados entre el 1 de abril y el 30 de julio tendrán derecho a 15 días de vacaciones adelantadas sobre su dotación anual en caso de que deban tomar las vacaciones después de esta última fecha. Si, a fecha de 31 de diciembre, un agente dispone de un remanente de vacaciones no disfrutadas, el Director o su suplente podrá autorizar el traslado al año siguiente de un máximo de doce días de dicho remanente. Los días de vacaciones trasladados al año siguiente y que no se hayan disfrutado antes del 30 de junio quedarán anulados. b) Procedimiento administrativo El agente que desee tomar vacaciones dentro de los derechos definidos en la letra a) deberá obtener la autorización previa del Director o su representante. A tal efecto, la administración del Centro llevará una contabilidad de vacaciones y permisos. El procedimiento que deberá seguirse se fijará en un memorándum interno firmado por el Director. c) Vacaciones no disfrutadas en el momento del cese de funciones Las vacaciones que no se hayan disfrutado en la fecha de cese de funciones quedarán anuladas. No obstante, y previa justificación escrita del Director que atestigüe que dichas vacaciones no pudieron disfrutarse por necesidades perentorias del servicio, el agente que se encuentre en esta situación tendrá derecho a una indemnización compensatoria de una treintava parte del sueldo base mensual por día de vacaciones sin utilizar. 2.   Permiso sin sueldo a) A petición de un agente, el Director podrá conceder un permiso sin sueldo por motivos personales, si es compatible con el interés del servicio. b) La duración total de este permiso no será superior a un año. c) Durante este permiso, el agente no tendrá derecho al ascenso de escalón ni a la promoción de grado; asimismo quedará suspendida su afiliación al régimen de previsión social previsto en los artículos 8 y 14, así como la cobertura de riesgos en virtud de dicho régimen. No obstante, el agente que no ejerza una actividad lucrativa podrá solicitar, a más tardar el mes siguiente a aquel en que dé comienzo el permiso por motivos personales, que se mantenga la cobertura, siempre que abone la parte correspondiente de su contribución. El agente que demuestre que no puede adquirir derechos de pensión de otro régimen de pensiones podrá solicitar seguir adquiriendo derechos de pensión, siempre que abone la parte correspondiente de su contribución. 3.   Permiso por enfermedad, maternidad, paternidad, parental y otros permisos especiales Además de las vacaciones anuales, se concederán permisos especiales en caso de enfermedad, de maternidad, de paternidad, parental o en caso de circunstancias excepcionales. Los procedimientos que deberán seguirse en tales casos y las condiciones de estos permisos se establecen en el anexo VIII.
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