Art. 21 · Días festivos

Art. 21

Días festivos

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 21 Días festivos El Director elaborará la lista de días festivos teniendo en cuenta la lista oficial de días festivos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esos días no se deducirán de las vacaciones anuales a las que tienen derecho los agentes. En caso de que alguno de esos días caiga en sábado o domingo, el Director podrá decidir dar carácter de inhábil a otro día que en ese caso no se computará.
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