Art. 20 · Trabajo a tiempo parcial y teletrabajo

Art. 20

Trabajo a tiempo parcial y teletrabajo

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 20 Trabajo a tiempo parcial y teletrabajo 1.   Todo agente podrá solicitar autorización para trabajar a tiempo parcial o en régimen de teletrabajo. El Director podrá conceder dicha autorización si es compatible con el interés del servicio. 2.   El Centro responderá a la solicitud del agente en el plazo de un mes. 3.   El Director determinará las normas de desarrollo del presente artículo.
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