Art. 18
Misiones
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 18
Misiones
Los agentes destinados en el Centro tendrán derecho al reembolso de los gastos ocasionados por las misiones que desempeñen por orden del Director.
Los reembolsos corresponderán a los gastos de viaje propiamente dichos y a los gastos de alojamiento y complementos del alojamiento en la localidad a la que sean enviados los agentes. Los requisitos, baremos y modalidades de estos reembolsos figuran en el anexo VII.
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