Art. 17 · Gastos de transporte de mobiliario y enseres

Art. 17

Gastos de transporte de mobiliario y enseres

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 17 Gastos de transporte de mobiliario y enseres 1.   Los agentes tendrán derecho al pago de sus gastos de transporte de mobiliario y enseres desde la localidad en la que estuvieran destinados en el momento de su nombramiento hasta la localidad en que tenga su sede el Centro. Tendrán este mismo derecho cuando cesen definitivamente en sus funciones y regresen al país en que estuvieran destinados antes de su nombramiento. 2.   El pago de estos gastos abarcará el traslado del mobiliario y enseres personales del agente, con exclusión de automóviles, embarcaciones u otros medios de transporte con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI. El Centro efectuará directamente el pago, previa presentación de la factura por parte de la empresa de mudanzas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:747:oj#art-17