Art. 3 · Composición

Art. 3

Composición

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 3 Composición 1.   El Grupo estará integrado por: a) un representante de las organizaciones nacionales de consumidores por cada Estado miembro; b) un miembro de cada organización europea de consumidores. 2.   Las organizaciones nacionales de consumidores a que se refiere el apartado 1, letra a), deberán ser aquellas que, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, representan a los consumidores y desarrollan su actividad a escala nacional. 3.   Las organizaciones europeas de consumidores a que se refiere el apartado 1, letra b), deberán cumplir uno de los dos grupos de criterios siguientes: a) ser organizaciones no gubernamentales, sin afán de lucro e independientes de todo tipo de conflicto de intereses, ya sean industriales, comerciales, económicos o de cualquier otro tipo, y i) tener, como principales objetivos y actividades, el fomento y la protección de la salud, la seguridad y el interés económico de los consumidores en la Comunidad, ii) ostentar un mandato para representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria otorgado por las organizaciones nacionales de consumidores de por lo menos la mitad de los Estados miembros que, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, representan a los consumidores y desarrollan su actividad a escala regional o nacional, y iii) haber proporcionado a la Comisión documentos que den fe de su calidad de miembros, su reglamento interno y sus fuentes de financiación; o b) ser organizaciones no gubernamentales, sin afán de lucro e independientes de todo tipo de conflicto de intereses, ya sean industriales, comerciales, económicos o de cualquier otro tipo, y i) tener, como principales objetivos y actividades, la representación de los intereses de los consumidores en el proceso de normalización a escala comunitaria, y ii) ostentar un mandato en por lo menos dos tercios de los Estados miembros para representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria, otorgado por: — organismos que, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, representan a las organizaciones nacionales de consumidores en los Estados miembros, o — en ausencia de los citados organismos, por organizaciones nacionales de consumidores en los Estados miembros que, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, representan a los consumidores y desarrollan su actividad a escala nacional. 4.   En el anexo figura una lista indicativa de organizaciones que cumplen actualmente los criterios establecidos en el apartado 3.
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