Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 sept 2009
Artículo 1 Se rechaza la solicitud presentada el 2 de junio de 2009 por los Países Bajos, para obtener una prórroga de la excepción de la Decisión 2001/822/CE por lo que se refiere a las normas de origen para el azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas, para la cual los Países Bajos habían presentado una solicitud el 4 de octubre de 2002.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:699:oj#art-1