Art. 1 · Requisitos de registro

Art. 1

Requisitos de registro

En vigor desde 5 ago 2009
Artículo 1 Requisitos de registro El registro de productores de pilas y acumuladores se realizará, en papel o por vía electrónica, ante las autoridades nacionales o ante las organizaciones nacionales competentes en materia de responsabilidad de los productores autorizadas por los Estados miembros, en lo sucesivo denominadas «órganos de registro». El procedimiento de registro podrá formar parte de otro procedimiento de registro del productor. Los productores de pilas y acumuladores solo tendrán que registrarse una vez en un Estado miembro en el que comercialicen pilas y acumuladores por primera vez de forma profesional, y al registrarse recibirán un número de registro.
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