Art. 2 · Modalidades de pago

Art. 2

Modalidades de pago

En vigor desde 29 jul 2009
Artículo 2 Modalidades de pago Se abonará un primer tramo de 2 000 000 EUR como parte de la contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:581:oj#art-2