Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los programas modificados de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, el 29 de enero de 2009, Dinamarca, el 20 de abril de 2009, Irlanda, el 16 de febrero de 2009, España, el 6 de marzo de 2009, Francia, el 2 de febrero de 2009, Letonia, el 20 de febrero de 2009, Lituania, el 20 de febrero de 2009, Países Bajos, el 8 de diciembre de 2008, Portugal, el 20 de febrero de 2009, y Finlandia, el 7 de enero de 2009.
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