Art. 53 · Informe intermedio del panel

Art. 53

Informe intermedio del panel

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 53 Informe intermedio del panel El panel arbitral presentará a las Partes un informe intermedio, que incluirá una sección descriptiva, así como sus constataciones y conclusiones, como regla general, en el plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de constitución del panel. Cualquiera de las Partes en conflicto podrá formular observaciones por escrito al panel arbitral sobre aspectos concretos de su informe intermedio en un plazo de quince días a partir de la transmisión del informe.
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