Art. 47
Objetivo
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 47
Objetivo
El objetivo de la presente parte es evitar y resolver cualquier diferencia entre la Parte CE y los Estados del Pacífico con objeto de llegar a soluciones consensuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:729:oj#art-47