Art. 44
Impuestos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 44
Impuestos
1. Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de acuerdos adoptados en virtud del presente Acuerdo se interpretará de modo que impida a la Parte CE o a un Estado del Pacífico, en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su derecho fiscal, hacer una distinción entre contribuyentes que no se encuentran en la misma situación, en especial en relación a su lugar de residencia o al lugar donde está invertido su capital.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de acuerdos adoptados en virtud del presente Acuerdo se interpretará de modo que impida la adopción o aplicación efectiva de cualquier medida destinada a prevenir la evasión fiscal en virtud de las disposiciones fiscales de acuerdos para evitar la doble imposición u otros acuerdos fiscales, o cualquier legislación fiscal nacional.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los derechos ni a las obligaciones de la Parte CE o de un Estado del Pacífico previstos en un convenio fiscal. En caso de incompatibilidad entre el presente Acuerdo y un convenio de esa naturaleza, prevalecerán las disposiciones de este último respecto de la incompatibilidad.
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