Art. 40 · Transparencia e intercambio de información

Art. 40

Transparencia e intercambio de información

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 40 Transparencia e intercambio de información 1.   Las Partes confirman su compromiso de aplicar las disposiciones sobre transparencia fijadas en el Acuerdo MSF y en el Acuerdo OTC para facilitar el acceso a la información pertinente sobre medidas OTC o MSF. 2.   La Parte CE acepta cooperar con iniciativas de los Estados del Pacífico para crear un mecanismo que permita una notificación eficaz de las medidas OTC y MSF a escala regional. 3.   Las Partes procurarán informarse mutuamente con prontitud de las propuestas para modificar o introducir medidas OTC o MSF que pueden afectar al comercio entre las Partes haciendo uso, cuando convenga, de los sistemas existentes. 4.   En particular respecto a las medidas OTC, las Partes acuerdan, entre otras cosas: a) intensificar su colaboración, para facilitar el acceso a sus mercados respectivos, aumentando el conocimiento y el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas en el ámbito de los reglamentos técnicos, las normas, la metrología, la acreditación y la evaluación de la conformidad; b) intercambiar información, identificar y aplicar mecanismos adecuados para problemas o sectores específicos, por ejemplo, el cumplimiento de las normas internacionales o la confianza en la declaración de conformidad del proveedor; c) desarrollar puntos de vista y enfoques comunes sobre las prácticas reglamentarias técnicas, incluidas la transparencia, la consulta, la proporcionalidad, el uso de normas internacionales, la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado.
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