Art. 31
Armonización de las normas aduaneras a escala regional
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 31
Armonización de las normas aduaneras a escala regional
1. Las Partes promoverán la integración regional en materia aduanera y procurarán desarrollar legislación, procedimientos y requisitos comunes con arreglo a las normas internacionales pertinentes.
2. Se realizará un seguimiento periódico de la aplicación de lo previsto en el presente artículo.
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