Art. 27
Cooperación aduanera y administrativa
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 27
Cooperación aduanera y administrativa
1. Las Partes acuerdan:
a)
intercambiar información sobre legislación y procedimientos aduaneros;
b)
desarrollar iniciativas conjuntas en ámbitos mutuamente acordados;
c)
establecer, cuando sea posible, posiciones comunes en materia aduanera en foros internacionales;
d)
promover la coordinación entre todas las agencias afectadas, tanto a escala interna como transfronteriza.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las administraciones de las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en materia aduanera con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:729:oj#art-27