Art. 27 · Cooperación aduanera y administrativa

Art. 27

Cooperación aduanera y administrativa

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 27 Cooperación aduanera y administrativa 1.   Las Partes acuerdan: a) intercambiar información sobre legislación y procedimientos aduaneros; b) desarrollar iniciativas conjuntas en ámbitos mutuamente acordados; c) establecer, cuando sea posible, posiciones comunes en materia aduanera en foros internacionales; d) promover la coordinación entre todas las agencias afectadas, tanto a escala interna como transfronteriza. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las administraciones de las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en materia aduanera con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo I.
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