Art. 23
Trato nacional en materia de imposición y de normas internas
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23
Trato nacional en materia de imposición y de normas internas
1. Los productos importados originarios de la otra Parte no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otros gravámenes interiores de cualquier clase que sean superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a productos nacionales similares. Además, ninguna de las Partes aplicará de ningún otro modo impuestos u otros gravámenes interiores para proteger la producción nacional.
2. Los productos importados originarios de la otra Parte no recibirán un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o requisito que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones del presente apartado no impedirán la aplicación de gravámenes diferentes a los transportes internos, basados exclusivamente en el funcionamiento económico de los medios de transporte y no en la nacionalidad del producto.
3. Ninguna de las Partes establecerá ni mantendrá reglamentación nacional cuantitativa relacionada con la mezcla, transformación o utilización de productos en determinadas cantidades o proporciones que requiera, directa o indirectamente, que una cantidad o una proporción determinada de un producto regulado por esa reglamentación proceda de fuentes nacionales de producción. Además, ninguna de las Partes ni ningún Estado del Pacífico aplicará de ningún otro modo normas cuantitativas internas para proteger la producción nacional.
4. Las disposiciones del presente artículo no impedirán el pago de subvenciones o la concesión de incentivos fiscales con el fin de desarrollar industrias a los productores nacionales, incluidos los pagos a productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o gravámenes internos aplicados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y las subvenciones aplicadas en forma de compra de productos nacionales por los poderes públicos.
5. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas que regulen la contratación pública.
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