Art. 19 · Medidas antidumping y compensatorias

Art. 19

Medidas antidumping y compensatorias

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 19 Medidas antidumping y compensatorias 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá a la Parte CE o a los Estados del Pacífico, sean o no miembros de la OMC, de forma individual o colectiva, adoptar medidas antidumping o compensatorias de conformidad con los acuerdos pertinentes de la OMC. A efectos del presente artículo, el origen se determinará de acuerdo con las normas de origen no preferenciales de las Partes. 2.   Antes de imponer derechos antidumping o compensatorios definitivos respecto a los productos importados de los Estados del Pacífico, la Parte CE estudiará la posibilidad de aplicar soluciones constructivas, como se prevé en los acuerdos pertinentes de la OMC, conforme a la legislación de la UE. A este respeto, la Parte CE proporcionará ayuda apropiada a los exportadores de los Estados del Pacífico que propongan dichas soluciones constructivas. 3.   Si una autoridad regional o subregional impone una medida antidumping o compensatoria en nombre de dos o más Estados del Pacífico, habrá una sola instancia de examen judicial, incluida la fase de recurso. 4.   En caso de que las medidas antidumping o compensatorias puedan imponerse a escala regional o subregional y a escala nacional, las Partes o los Estados del Pacífico, según el caso, se asegurarán de que tales medidas no sean aplicadas simultáneamente con respecto al mismo producto por las autoridades regionales o subregionales, por una parte, y por las nacionales, por otra. 5.   Antes de iniciar una investigación, la Parte CE notificará a los Estados exportadores del Pacífico que ha recibido una reclamación debidamente documentada. 6.   Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a todas las investigaciones iniciadas tras la entrada en vigor del presente Acuerdo. 7.   Lo dispuesto en el presente artículo no estará sujeto a las disposiciones de solución de diferencias del presente Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:729:oj#art-19